La nueva Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular entrará en vigor el próximo viernes 30 de diciembre. Sustituye a la normativa que data del año 2009 y se adapta a nuevas necesidades, como el auge del comercio electrónico y el abandono del cartón derivado de esta actividad, que han surgido en los 13 años que las separan, entre otras novedades.
La nueva normativa eleva el regimen sancionador para prácticas como el abandono de residuos por botellón, que se tipifica por primera vez en la normativa madrileña, elevando la tipificación de estas infracciones de leves a graves e incrementando el importe de las multas de los 400 euros hasta multas que pueden llegar a los 2.001 euros. También se incluye por primera vez el depósito inapropiado de cartón en la vía pública o la realización de grafitis.
El depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza, pasa a sancionarse con multas de entre 200 y 2.000 euros. Las sanciones por grafitear cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros hasta llegar a los 3.000 euros.
Hasta ahora, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano, muretes, pilares o puertas era de 600 euros. Además, todo grafiti podrá llevar asociada, al margen de la propia sanción, la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con sanciones de entre 4.000 y 6.000 euros.
Otra de las novedades que se incluyen son la obligación para los comerciantes de utilizar el servicio de recogida «puerta a puerta» de cartón comercial o la necesidad de doblar y plegar el cartón para la recogida, con el objetivo de agilizar su retirada por los servicios municipales.
Los comercios, por tanto, no podrán utilizar los contenedores de papel y cartón presentes en la calle, que quedan reservados para los residuos procedentes de los domicilios. Una medida con la que se prevé evitar la saturación de los contenedores de papel y cartón.
También se eleva de infracción leve a grave, con multas de 751 a 1.500 euros, el sobrellenado de los contenedores o sacos de residuos de construcción mediante cualquier medio para superar la capacidad máxima del recipiente (por ejemplo, colocando puertas o tablas en los bordes que permitan elevar la cantidad de residuos).
Horario para el vidrio
La nueva redacción de la ordenanza trae novedades en cuanto a la separación, depósito y recogida de residuos. Una de ellas será la regulación de un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos para tal efecto.
Se podrá arrojar vidrio en el recipiente verde entre las 08:00 y las 22:30 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes. Esta medida se dirige especialmente a los hosteleros, con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se depositan los residuos de vidrio.
Recogida «puerta a puerta» de cartón y vidrio
La nueva ordenanza establece también que, en las zonas de la ciudad que el Ayuntamiento de Madrid determine, se efectuará una recogida comercial «puerta a puerta» para determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial, como pueden ser, aparte de los embalajes de cartón, los envases de vidrio.
Ante el auge de los embalajes de cartón, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con este servicio de recogida a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle, destinados a los vecinos. Además, para esta recogida selectiva, los comercios no podrán depositar los residuos antes de una hora del paso del vehículo que la realice y el cartón deberá ir doblado y plegado. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.
Por primera vez, también se incluye la obligación, en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas y en las que técnicamente sea posible llevarlo a cabo, de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento de Madrid. Este recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde donde se procederá a su vaciado o sustitución, para lo que el recinto deberá disponer de accesibilidad adecuada para los servicios municipales.
La normativa establece que las personas titulares de actividades abiertas al público como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas y similares, así como comercios en general, sean de carácter permanente o temporal, están obligadas a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad.
Para mitigar los posibles efectos negativos del crecimiento de terrazas instaladas en la vía pública, los establecimientos hosteleros que tengan terraza en la calle deberán disponer de un recipiente en cada mesa instalada en el que se puedan depositar los residuos de su actividad.
La anterior obligación se hace extensible a las empresas encargadas de la conservación y explotación de las paradas de autobuses de los transportes públicos de uso general y de las paradas de autobús de los servicios de transporte público colectivo regular de uso general. Deberán, además, recoger diariamente todos los residuos y basuras, así como realizar la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad. Infringir estas obligaciones puede acarrear una sanción de hasta 750 euros.
Prohibido colocar publicidad en marquesinas y portales
También se multarán con hasta 750 euros las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para ello. El texto definitivo mantiene el articulado de la ordenanza de 2009 sobre esta materia, en el que se especifica que queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos u otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.
Asimismo, el reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se tendrá que depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido para ello.
El éxito de la nueva normativa dependerá también de la colaboración vecinal. Y por ello, con el objetivo de ayudar a los vecinos «más despistados» a reciclar y gestionar la limpieza del barrio, en la cuenta de Twitter del Barrio Salvador podrás seguir el hashtag #salvayrecicla desde el mismo día en el que la nueva normativa entre en vigor.
Recuerda que siempre puedes comunicar incidencias para ayudar a mantener limpio el barrio. Te lo explicamos en este enlace. También te recordamos la normativa de convivencia de mascotas en las calles de Madrid en esta página.
Si el contenedor de cartón está lleno, ¿por qué no esperar a sacar las cajas a la calle? 🤔#manténlimpiotubarrio #cuidatuplaneta pic.twitter.com/jD39ZKhfkE
— Barrio Salvador Madrid (@bsalvadormadrid) November 28, 2022