El Real Decreto 88/2026 ha suprimido la figura de la fianza o depósito de garantía a la que obligaban las compañías eléctricas a la hora de contratar un suministro. Su importe equivalía a la facturación teórica mensual de 50 horas de utilización de la potencia contratada, según el artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000.
Con el nuevo decreto, las distribuidoras han quedado obligadas a devolver la cantidad depositada por sus clientes antes del 12 de febrero de 2026. Algunas distribuidoras están haciéndolo restando el saldo negativo en facturas posteriores, descontando la fianza automáticamente del total a pagar en los meses siguientes hasta agotarse, pero los clientes pueden solicitar alternativamente una factura de abono para recibir el dinero de forma íntegra.
No existe una cantidad única para todos. Depende del depósito que se hubiera constituido en su día para cada punto de suministro. Por eso a un usuario le pueden devolver unos euros y a otro una cantidad distinta.
En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los distribuidores han de proceder a la devolución íntegra de las garantías que hubieran sido depositadas por los consumidores antes de la entrada en vigor del mismo.
El Real Decreto 88/2026 contempla que, si la distribuidora no dispone de la información necesaria para devolver la garantía directamente, lo hará a través de la comercializadora vigente, es decir, podría llegarte la devolución en la compañía donde estás ahora, aunque el depósito original venga de otro contrato (ej. cambios de titular, suministros antiguos, contratos heredados, etc.).
Si crees que tenías depósito pendiente y no aparece tras varios ciclos de facturación, reclama a tu distribuidora con el CUPS del suministro a mano, un código de unos 20 o 22 dígitos alfanuméricos que representa un punto de abastecimiento energético y que se mantiene invariable pese a cambiar de compañía o contrato.
