El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (753/2026, de 25 de sept. 2026) en materia de conciliación de la vida laboral y familiar en la que confirma que el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, no está limitado a un único periodo de cinco días por año ni finaliza con el alta hospitalaria cuando posteriormente el familiar o conviviente siga necesitando cuidados domiciliarios de la persona trabajadora.
A continuación te explicamos el permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, para que conozcas tus derechos al detalle:
- Te corresponde si afecta a un familiar o a una persona con la que convivas en el mismo domicilio, si esta requiere tu cuidado.
- Se consideran incluidos el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (abuelos, nietos, cónyuges de los nietos, hermanos y cónyuges de los hermanos), ya sean propios o del cónyuge; en el caso de la pareja de hecho, quedan incluidos solo los familiares consanguíneos de la pareja a de hecho (sus familiares “de sangre”).
- Tienes 5 días laborales, es decir, si la hospitalización comienza un sábado y trabajas de lunes a viernes, el permiso comienza a contar el lunes.
- Tienes un permiso por cada hospitalización, aunque ya haya habido un ingreso previo ese año. No hay un máximo anual.
- El trabajador elige cuándo comenzar a disfrutar este permiso, es decir, si la hopitalización comienza el lunes, puedes elegir comenzar, por ejemplo, un viernes, quizás porque te puedas coordinar con otros cuidadores o por el motivo que sea (no has de justificarlo)
- No termina en el momento del alta, sino que puede extenderse al reposo domiciliario si son requeridos cuidados.
- Es necesario justificar la hospitalización.
El texto vigente del artículo 37.3, letra b, del Estatuto de los Trabajadores confiere a las personas
trabajadoras el derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por un periodo de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. La última redacción del texto es la que resulta del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que viene a incorporar al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
