El 1 de enero de 2025 se implantará de forma completa en toda la ciudad Madrid Zona de Bajas Emisiones. A partir de entonces, entrarán en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban hasta ahora a todos los vehículos con clasificación ambiental A. Esto incluirá también a los vehículos empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), incluyendo motocicletas y vehículos de mercancías A.
Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de este tipo de vehículos que infrinjan la normativa para Madrid ZBE (Ordenanza de Movilidad Sostenible) y sean interceptados por las cámaras, recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo. Posteriormente se sancionará como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros (100 euros si es por pronto pago), conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Se establecerán autorizaciones de acceso excepcionales para algunos propietarios de vehículos, entre ellos:
- Autónomos o sociedades unipersonales de 59 años (cumplidos en 2025) para los que al menos el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.
- Vehículos A cuyos titulares o familiares lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios.
- Vehículos A de personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones pero que, por cuestiones de fabricación, se encuentren esperando su recepción.
- Vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida (PMR).
- Vehículos históricos.
Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se irán facilitando en su momento. Puedes conocer cómo te afectan estas restricciones introduciendo tu matrícula en la web que encontrarás en este enlace.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en su artículo 49.7 la prohibición de estacionamiento en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a todos los vehículos con clasificación ambiental A desde el 1 de enero de 2025 pero, para que pueda coincidir con el periodo de aviso de doce meses de Madrid ZBE, se ha aprobado una excepción para que la limitación sea efectiva a partir del 1 de enero de 2026. De este modo, los residentes podrán estacionar en zona SER de su barrio sin ser sancionados. Sí podrían ser multados si aparcan en otro ámbito de estacionamiento regulado, ya que su tarjeta de residente no es válida fuera de su barrio.
Madrid Zona de Bajas Emisiones se encuentra en marcha desde enero de 2022 bajo el marco de la Estrategia de Sostenibilidad Madrid 360 para la reducción de los óxidos de nitrógeno en la ciudad. Ahora se espera que, con la desaparición de la circulación de los vehículos clase A, entre otras medidas, la capital cumpla con los nuevos límites de NO2 establecidos en la directiva europea para 2030 (20 μg/m3).
