Derecho a conciliar en días sin colegio para padres trabajadores con hijos hasta 8 años

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Si te resulta difícil conciliar en algunos momentos puntuales del año como podría ser el periodo de adaptación escolar o la llegada de las vacaciones, recuerda que el pasado 28 de junio de 2023 entraba el vigor el Real Decreto el 5/2023 que adaptaba la legislación para incluir nuevas medidas de conciliación de la vida personal y laboral.

Permiso de hasta ocho semanas

Una de ellas es la posibilidad de optar a un permiso no retribuido de hasta ocho semanas para padres con hijos que no superen los 8 años. Está pensado para encontrar soluciones a periodos sin clases (Navidad, Semana Santa, verano, etc.) y puede disfrutarse de forma flexible, es decir, continua o discontinua, a tiempo completo o parcial.

Esta medida ha sido contemplada en el Estatuto de los Trabajadores con la introducción del nuevo artículo 48 bis y relata el permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos y también de los niños acogidos por más de un año.

Para solicitar este permiso, se debe comunicar con una antelación de 10 días a la empresa, la cual podría aplazarlo y proponer otras fechas u horas para aprovecharlo. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute.

Permiso por causa de fuerza mayor

Además los padres también podrán utilizar el nuevo permiso “por causa de fuerza mayor”, que se distribuye por horas y puede alcanzar hasta 4 días al año para cada trabajador o conforme lo establecido en el convenio colectivo. Este permiso está retribuido y busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares inesperados.

Si tienes dudas, puedes informarte en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de tu elección.

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