Los requisitos para acceder a la ayuda de 500 euros mensuales para madres menores de 30 años en la Comunidad de Madrid, vigentes desde el 1 de enero de este año, han sido modificados el pasado 21 de diciembre, incluyendo cambios en el requisito de empadronamiento.
Las solicitantes ya no tendrán que acreditar que han residido en algún municipio de la región de manera ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la instancia. Este criterio se flexibiliza y bastará con que haya estado empadronada durante cinco años no consecutivos dentro de los últimos diez años en total.
Pueden solicitar esta ayuda las mujeres que estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero de este año, siempre con el límite de edad de 30 años. El trámite para solicitar esta ayuda se resuelve en un plazo de 3 meses desde la presentación.
La cantidad se incrementa en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples. El pago se prolonga hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tiene en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
La percepción de estas subvenciones, que pueden llegar a los 14.500 euros por hijo o menor adoptado, es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en conjunta para toda la unidad familiar. También es compatible con las ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones.
Toda la información sobre las ayudas económicas a la natalidad de la Comunidad de Madrid y el acceso a los formularios para tramitarlas puede obtenerse en este enlace.