500 € mensuales para mujeres embarazadas de menos de 30 años

ayudas natalidad Madrid

La baja tasa de natalidad que afronta la Comunidad de Madrid, a la que se une el retraso en la emancipación de los jóvenes y la reducción en la expectativa de tener hijos por cuestiones laborales, económicas o de conciliación, ha dado lugar a una ayuda que podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2022.

Para evitar que las mujeres menores de 30 años renuncien a iniciar un proyecto familiar por cuestiones económicas, podrán solicitar una ayuda económica directa de 500 € mensuales que se entregarán solo a mujeres embarazadas desde el 5º mes de gestación y hasta que el bebé cumpla los 2 años de edad, lo que supone un total de 14.500 € por hijo.

Podrán optar a estas ayudas las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esa fecha. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.

El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años, salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Las personas que opten deberán acreditar que han estado empadronadas durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar

Una vez aprobada la solicitud, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán mensualmente a través de transferencia. Las solicitudes, que estarán disponibles en la web de la Comunidad de Madrid, podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los registros oficiales de la administración autonómica.

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