¿Sabías que en Madrid todos los perros han de tener seguro obligatorio?

mascotas Quinta de los Molinos

En la Comunidad de Madrid, todos los perros han de disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños que puedan ser causados a personas o bienes, sean o no los perros potencialmente peligrosos.

Se entiende por Responsabilidad Civil la obligación que recae sobre el dueño en caso de que el perro cause daños materiales y/o personales, caso en el que habría de sufragar los gastos que originen estos daños, ya sea para reparar lo dañado o para indemnizar a una persona atacada por el perro (posibles lesiones).

La formalización de este seguro será previa a la obtención de la licencia municipal cuando se trate de animales calificados como potencialmente peligrosos. En el caso de estos, el seguro deberá tener una cobertura no inferior a 120.000 €. Para el resto de perros, el seguro se contratará “por la cuantía que reglamentariamente se determine” y en el plazo de un mes desde la identificación del mismo.

Para adecuarse a esta necesidad, algunos seguros de hogar incluyen esta cobertura. Consúltalo si tienes mascota y no te habías enterado de la normativa vigente que rige en toda España desde el 29 de septiembre de 2023 (nueva Ley de Bienestar Animal) y en la Comunidad de Madrid desde años antes.

En la región, la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo tipo de perros quedó establecida en la Ley 1/2000 del 11 de febrero que modificaba la Ley 1/1990 de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. Posteriormente en 2016 se aprobaba la Ley 4/2016 de 22 del julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid que derogaba la mencionada Ley 1/1990 y su modificación posterior. En ninguna de ellas se hacía referencia a la cuantía mínima de cobertura y es un dato que todavía queda abierto a la interpretación de cada compañía aseguradora.

Deja tu comentario

Contenido protegido