En la Comunidad de Madrid, todos los perros han de disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños que puedan ser causados a personas o bienes, sean o no los perros potencialmente peligrosos.
Se entiende por Responsabilidad Civil la obligación que recae sobre el dueño en caso de que el perro cause daños materiales y/o personales, caso en el que habría de sufragar los gastos que originen estos daños, ya sea para reparar lo dañado o para indemnizar a una persona atacada por el perro (posibles lesiones).
La formalización de este seguro será previa a la obtención de la licencia municipal cuando se trate de animales calificados como potencialmente peligrosos. En el caso de estos, el seguro deberá tener una cobertura no inferior a 120.000 €. Para el resto de perros, el seguro se contratará “por la cuantía que reglamentariamente se determine” y en el plazo de un mes desde la identificación del mismo.
Para adecuarse a esta necesidad, algunos seguros de hogar incluyen esta cobertura. Consúltalo si tienes mascota y no te habías enterado de la normativa vigente que rige en toda España desde el 29 de septiembre de 2023 (nueva Ley de Bienestar Animal) y en la Comunidad de Madrid desde años antes.
En la región, la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo tipo de perros quedó establecida en la Ley 1/2000 del 11 de febrero que modificaba la Ley 1/1990 de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. Posteriormente en 2016 se aprobaba la Ley 4/2016 de 22 del julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid que derogaba la mencionada Ley 1/1990 y su modificación posterior. En ninguna de ellas se hacía referencia a la cuantía mínima de cobertura y es un dato que todavía queda abierto a la interpretación de cada compañía aseguradora.
