Desde que el Ayuntamiento de Madrid anunciase el pasado mes de octubre cambios en la Ordenanza de Terrazas, cambios que contemplarían, por ejemplo, la ampliación hasta 2024 de los permisos para las terrazas sobre calzada surgidas en la pandemia, la propuesta ha pasado por una fase de negociación que ya ha llegado a su fin.
El texto final de la propuesta, que se espera sea aprobado definitivamente en el Pleno Municipal de la próxima semana, incluye novedades como:
- Prohibición de las estufas de gas y de aquellos elementos industriales móviles que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera. Deberán ser sustituidos en un periodo de 2 años por otros mecanismos de calefacción acordes con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.
- Las terrazas que, a la entrada en vigor de esta ordenanza, estén instaladas en bandas de estacionamiento al amparo de la resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, podrán mantenerse durante los años 2022 y 2023, quedando limitado su funcionamiento hasta las 24:00 horas y debiendo delimitar visiblemente su extensión mediante barreras o con reflectores de alta intensidad.
- Se retirarán las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en «zonas saturadas», en zonas de protección acústica especial (ZPAE) y en zonas ambientalmente protegidas, siempre y cuando ocupen más de un 40 % de las bandas existentes en el tramo de calle. En este último supuesto, las autorizaciones serán revisadas y reducidas proporcionalmente a propuesta del distrito, con el fin de que la ocupación no supere el 40 % de ocupación de bandas de estacionamiento.
- Tres serán los criterios para poder hablar de «zona saturada». El primero de ellos es que se produzca una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y, además, deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos. Se estimará que existe alta ocupación cuando en aceras con un ancho inferior o igual a 6 metros, el espacio ocupado por terrazas supere el 33 % de la superficie disponible para su instalación y cuando el ancho de las aceras exceda los 6 metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, las terrazas superen el 40 % de la superficie disponible para este fin. El segundo de los requisitos será el elevado tránsito peatonal, es decir, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto. El tercer criterio será el de las afecciones medioambientales, es decir, aquellas aceras que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica: áreas de silencio y áreas levemente ruidosas.
- Se legaliza el uso de mesas altas en aceras estrechas.