Los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras y otras normas desconocidas

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Tras el anuncio de que los patinetes eléctricos compartidos están a punto de llegar a nuestras calles, nos ha parecido sensato recordar las normas de circulación, habitualmente desconocidas, para este tipo de vehículos.

¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos, aparcar y qué personas pueden usarlos?

La Ordenanza de Movilidad Sostenible recoge que los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana tienen prohibido ir por la acera, carril bus, calles con más de un carril por sentido y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

Podrán circular por carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 respetando la prioridad del peatón y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros. Principalmente son aquellas de un carril por sentido o un solo carril.

Como el resto de los vehículos, deberán cumplir el límite máximo de velocidad permitido de cada vía por la que circulen. En los parque públicos, pueden circular por aquellas vías en las que esté permitido la circulación de bicicletas. Si son sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 kilómetros por hora.

Los patinete deben estacionar en las reservas destinadas a motocicletas y bicicletas. Si no las hay, podrán aparcarse en la banda de estacionamiento general de la calzada y en último caso en las aceras, siempre que lo hagan junto al bordillo y dejen más de tres metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Si la acera tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. Siempre deberán guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales al objeto de garantizar la movilidad de las personas con discapacidad visual.

No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón o exista señalización específica que lo prohíba, como sucede en Gran Vía. Tampoco podrán aparcar en el ámbito peatonal de las reservas de transporte público colectivo (paradas autobuses de Empresa Municipal de Transporte), ni en el ámbito peatonal de las plazas reservadas para personas de movilidad reducida. Tampoco en el de las paradas de taxi ni sobre tapas de alcantarillado ni de otros servicios (telecomunicaciones, energía, etc).

La edad permitida para circular con patinetes eléctricos por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacerlo en patinetes adecuados a su edad, altura y peso y circular en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

Se recomienda la utilización de casco, pero solo es obligatorio para los menores de 16 años. Sin embargo, todos deben llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes y no pueden llevar auriculares conectados a aparatos reproductores o receptores de sonido.

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