Los perros de asistencia ya pueden acompañar a sus dueños en los traslados en ambulancia del Servicio de Urgencia Médica (SUMMA 112), siempre que no suponga riesgo alguno para la atención médica del paciente.
Así se recoge en el nuevo procedimiento asistencial que regula su presencia tanto en UVI móviles o ambulancias de Soporte Vital Avanzado, en el caso de emergencias, como en las de Soporte Vital Básico urgentes y para transporte programado.
El animal se situará junto al usuario en la cabina asistencial, debidamente anclado, o en la cabina de conducción si lo requieren las circunstancias. En el caso de viajar en la cabina, lo haría protegido y en el suelo, a los pies de uno de los integrantes del grupo, que mantendrá el contacto físico con él en todo momento.
Esta novedad se aplica a los denominados perros de asistencia, que han sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad, para contribuir a la mejora de su autonomía personal y calidad de vida. Son entrenados por asociaciones o instituciones especializadas y deben contar con una certificación oficial.
Se clasifican en los siguientes tipos: perros guía, adiestrados para acompañar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera; perros señal, preparados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia; perros de servicio, que ofrecen apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; perro de aviso o alerta médica, que avisan de una alerta médica a personas con alguna discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de enfermedades específicas, como diabetes, epilepsia u otras patologías orgánicas; y perros para personas con trastornos del espectro autista, entrenados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos. Quedan excluidos los perros de terapia, utilizados en programas terapéuticos de salud con objetivos definidos, ya que en este caso no forman una unidad de vinculación con la persona a la que ayudan.
Para garantizar el traslado del paciente con su perro de asistencia, se deberá acreditar esta condición a través del carnet de identificación de la unidad de vinculación u otros documentos o distintivos que lo certifiquen. Se tienen en cuenta excepciones como la alergia a los canes en algún miembro del equipo sanitario, signos de evidencia de enfermedad o indicios de falta de salubridad en el propio animal o la existencia de personas que puedan responsabilizarse de la custodia del perro, como familiares, en el caso en el que se prevea un ingreso en un centro hospitalario.
Si se traslada al paciente junto con el perro, el Centro Coordinador del SUMMA 112 avisará al Servicio de Admisión de Urgencias del centro hospitalario receptor del paciente a fin de que activen los circuitos establecidos. Cada centro sanitario establece los protocolos atendiendo a sus particularidades e infraestructuras.
En el diseño y redacción de este procedimiento han participado profesionales sanitarios, técnicos de la Gerencia de Hospitales, de la Dirección General de Humanización y la Fundación Perro Guía de la ONCE.