Prohibido ejercer un despido procedente desde el 1 de abril

ley teletrabajo España

El Gobierno de España impedirá a las empresas realizar un despido por causas objetivas y exigirá que aquellas que se acojan a un ERTE mantengan durante los próximos 6 meses a toda su plantilla. La medida entra en vigor el 1 de abril y, por el momento, se extenderá hasta el 30 de junio.

Se trata de una limitación expresa a que las empresas puedan realizar un despido objetivo, un endurecimiento de las condiciones para rescindir un contrato que implicará que el coste por echar a un trabajador se eleve.

La indemnización por despido objetivo se sitúa en 20 días por año trabajado, mientras que el coste por un despido improcedente, que será el único que puedan utilizar las compañías en los próximos meses, se eleva hasta los 33 días.

Esta medida para proteger a los trabajadores, que la CEOE rechazó por ir en «contra la libertad de empresa», se suma a la «cláusula de mantenimiento del empleo» que, al igual que había ocurrido durante la pandemia, está vigente para las empresas que se acojan a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Significa esto que aquellas empresas que opten por aplicar uno de los nuevos mecanismos que se recogen en la reforma laboral, tendrán que mantener durante 6 meses el empleo de toda su plantilla o, de lo contrario, habrán de devolver todas las ayudas aportadas por el Estado en forma de exoneración en las cotizaciones sociales. Y no solo la de los trabajadores despedidos, sino la de todos los empleados de la empresa.

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