La nueva ordenanza de terrazas y quioscos de restauración de Madrid ha sido definitivamente aprobada. Desde la entrada en vigor de la anterior normativa en julio de 2013, no se habían producido modificaciones significativas en el documento, más allá de las sobrevenidas como consecuencia del COVID.
Estas son las principales novedades:
- El horario máximo de funcionamiento de las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento serán las 00:00 h durante todo el año. Para el resto de terrazas, en periodo estival (de marzo a octubre) será la 01:00 horas de domingo a jueves, y la 01:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. El resto del año, las terrazas deberán cerrar a las 00:00 h y, en toda circunstancia, tendrán que comenzar el desmontaje del mobiliario antes del máximo permitido.
- Las terrazas en banda de estacionamiento permanecerán hasta 2023, siempre y cuando no formen parte de zonas de protección acústica (ZPAE) o zonas saturadas y estén delimitadas visiblemente mediante barreras o con reflectores de alta intensidad. Cuando se hallen en zonas ambientalmente protegidas (ZAP), el distrito podrá reducir su capacidad de forma proporcional hasta el 40% de ocupación de las bandas de estacionamiento.
- Se consagran nuevos espacios en los que poder instalar terrazas como son las zonas terrizas o las esquinas solo con mesas y sillas, así como nuevas modalidades como las mesas altas de baja capacidad (un tablero máximo de 50 cm x 50 cm y dos taburetes), nunca adosadas a fachada y alineadas con el mobiliario si la acerca tiene al menos 2,8 metros de ancho.
- Se crea una nueva herramienta jurídica denominada «zonas saturadas» que son aquellas zonas en las que exista una ocupación superior al 33 % o al 40 % de la acera, cuyo tránsito peatonal sea intenso, es decir, a partir de 33 personas metro/minuto y en las que, además, exista algún condicionante medioambiental como estar cerca de centros hospitalarios o centros de mayores en un radio de 150 metros. El mapa definitivo de estas zonas se conocerá en un plazo máximo de dos meses, se dará cuenta de él ante el Pleno Municipal una vez al año y se actualizará cada seis meses. Hasta la fecha, se identifica como «zona saturada» el área de terrazas del Barrio Salvador de la c/ Alcalá con Miami, Campeche e Iquitos:
- Prohibición de las estufas de gas y de aquellos elementos industriales móviles que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera. Deberán ser sustituidos en un periodo de 2 años por otros mecanismos de calefacción acordes con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea. El Ayuntamiento de Madrid habilitará una línea de subvenciones para ayudar a los hosteleros a amortiguar la inversión que deberán acometer para adquirir calefactores no contaminantes.
- Cometer tres infracciones graves o dos muy graves en dos años con respecto a esta ordenanza, comportará la extinción de la autorización de la terraza.
Además, se establece la figura del «responsable de la terraza». El titular de la autorización de cada establecimiento deberá designar a una o más personas que se encarguen de atender los eventuales problemas que pudiesen plantearse con los vecinos u otros establecimientos. Esta condición podrá ostentarla el propio titular de la autorización o una tercera persona física y, en ningún caso, supondrá el traslado de la representación legal y de las responsabilidades tributarias y sancionadoras derivadas de las obligaciones legales o reglamentarias que corresponden al titular de la autorización.