Comienzan a ser notificados los integrantes de las mesas electorales del 23 de julio

elecciones 4 de mayo

El pasado jueves 22 de junio, el Ayuntamiento de Madrid elegía, mediante sorteo informático, a los 31.302 ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales del 23 de julio, con motivo de la celebración de las elecciones generales.

Los integrantes, que ocuparán cargos de presidente y vocales, así como los suplentes, serán notificados durante los próximos días con acuse de recibo. También recibirán un manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.

El presidente y los dos vocales que constituyen cada mesa electoral tienen derecho a:

  • un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral,
  • una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente,
  • y a una dieta de 70 euros.
  • Además, los protege el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones derivadas de su participación en los comicios.

La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29). Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018 de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, motivos médicos, ser personal sanitario de guardia o ser persona que sufre trastorno por cargas familiares.

Los electores que tengan entre 65 y 70 años pueden declinar su presencia al estar eximidos de aceptar el cargo electoral porque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no establece para ellos la obligatoriedad de comparecer.

Las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional contratado antes de la convocatoria de las elecciones y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 23 de julio se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

Se han habilitado 416 colegios electorales en Madrid para estas elecciones, pues 15 de los habituales están en obras o no se encuentran climatizados.

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