Si tienes un patinete eléctrico (VMP) estás obligado a inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos

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La nueva normativa nacional exige a todos los propietarios de patinetes eléctricos VMP (o tutores legales en caso de menores) a inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la DGT y a portar una etiqueta de forma visible, paso previo a su aseguramiento, también obligatorio.

La puesta en marcha de este registro era imprescindible para dar cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 de 24 de julio, que introducía la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, que entró en vigor el pasado 2 de enero. Posteriormente, el 30 de enero de 2026, entraba en vigor el mencionado registro, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado que el registro y la inscripción previa de los VMP es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías españolas, deberán realizar este trámite administrativo y, una vez obtenido el certificado de inscripción, adquirir la etiqueta identificativa en un centro autorizado de expedición de placas de matrícula, una etiqueta que deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el VMP.

Los titulares podrán realizar este trámite de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y también a través del teléfono 060, donde se ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP en caso de necesitarlo.

Este proceso de inscripción de los Vehículo de Movilidad Personal también podrá llevarse por otros canales, como agentes de seguros en el momento de contratar. Además, la DGT está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.

Según lo dispuesto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro, circular con un VMP sin seguro será sancionado con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora) por la citada Ley del Seguro.

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