Desde el día 6 de mayo y hasta el 30 de junio, todos los ciudadanos que necesiten realizar la declaración de la renta podrán ser acompañados telefónicamente gracias al “Plan Le Llamamos”, que pondrá en contacto a los contribuyentes con trabajadores de la Agencia Tributaria para la realización de la declaración correspondiente al año 2024 (a presentar en 2025).
La principales vías de solicitud de cita son:
- Teléfono de citación con atención personal (disponible desde el 29 de abril al 27 de junio): 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas.
- Se han habilitado otros dos números de teléfono para que puedas solicitar una cita de forma automática las 24 horas del día: 901 12 12 24 / 91 535 73 26.
- www.agenciatributaria.es (accede a “Cita de Renta” situado en “Gestiones destacadas” y pulsa sobre “Cita para Campaña de Renta 2024”. También desde el bloque “Asistencia y Cita” haciendo clic en “Asistencia y Cita para Campaña de Renta 2024”).
Para la cita, podrás elegir turno de mañana o de tarde. Recibirás un SMS con la información que necesitas tener a mano y, cuando llegue la fecha agendada, un experto de acompañará en todo momento.
Para poder recibir este servicio, es necesario que el contribuyente haya obtenido las rentas y cumpla los límites establecidos por la AEAT:
- Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.), con el límite de 80.000 euros anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos de seguros, etc.), con el límite de 20.000 euros anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler.
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF- y premios); ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual), con el límite de dos transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión.
- Imputación de rentas inmobiliarias (inmuebles urbanos edificados a disposición de sus titulares).
- Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
Asimismo, se realizan declaraciones, en todo caso con atención a circunstancias excepcionales, con:
- Compensación de partidas (pérdidas patrimoniales, rendimientos negativos o bases imponibles negativas) pendientes de ejercicios anteriores.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización de cláusulas suelo.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rectificaciones y complementarias del propio ejercicio 2024 (con los límites generales establecidos).
La presente Campaña Renta 2024 cuenta con novedades que afectan a los límites de la obligación de declarar, a las nuevas formas de pago de las declaraciones a ingresar (se habilita el Bizum y se permite la domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros – Zona SEPA), a los porcentajes de reducción del rendimiento por inmuebles alquilados o a los porcentajes de deducción por donativos. Asimismo, se mantienen durante el año 2024 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga.
A los residentes en la Comunidad de Madrid les afectarán además las nuevas deducciones y beneficios fiscales como las nuevas deducciones por arrendamiento de viviendas vacías, por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación, por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación y por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, las ampliaciones de otras deducciones como aquellas por arrendamiento de vivienda habitual, que se amplía a los contribuyentes hasta los 40 años de edad, y por el incremento de los costes de financiación (subida Euribor) para la inversión en vivienda habitual.
