Nuevas ayudas para adquirir motos, bicicletas y patinetes eléctricos de uso personal

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La nueva línea de ayudas destinada a la compra de patinetes, bicicletas, motocicletas y ciclomotores eléctricos de uso personal estará disponible hasta el 30 de septiembre para todos los ciudadanos domiciliados en Madrid que quieran adquirir estos vehículos en los establecimientos adheridos al plan.

Las subvenciones cubren hasta el 50 % del precio del vehículo, otorgando hasta un máximo de 150 euros por la compra de un patinete eléctrico nuevo, un máximo de 600 euros para bicicletas con pedaleo asistido y hasta 700 y 1.000 euros, respectivamente, para ciclomotores y motocicletas eléctricos.

Podrán solicitar las ayudas todos aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos previstos en la convocatoria, hayan adquirido el vehículo a partir del 18 de mayo de 2022 (incluido). El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2022, a las 10:00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2022, a las 23:59 horas. Las características que deberán tener los vehículos de movilidad personal (VMP) para poder optar a estas ayudas pueden consultarse en este enlace.

Recordatorio a usuarios de patinetes, bicicletas y motocicletas eléctricas

Las bicicletas con pedaleo asistido deben circular por el centro del carril en calzada o por el carril bici y no por carriles bus, aceras ni pasos de peatones. También deben dejar 1,5 metros de distancia entre peatones y fachadas en ciclocalles o zonas residenciales a 20 km/h. En parques, podrán circular por caminos que midan más de tres metros.

Además, se recuerda que la bicicleta se aparca en reservas y bandas de estacionamiento. En acera solo se aparcará cuando no haya reserva específica en menos de 50 metros y se deje un paso de 3 metros. Está prohibido estacionar la bici en zonas donde el peatón es protagonista (calles y ámbitos peatonales de paradas de autobús y reservas para personas con movilidad reducida).

En el caso de las motos, deben situarse en las reservas y bandas de estacionamiento habilitadas. Está prohibido aparcar en calles peatonales, paradas de autobús y taxi, reservas para personas con movilidad reducida, tapas de registro o alcantarillas y junto a contenedores de basura. Solo se pueden aparcar en acera como última ubicación, a más de 80 centímetros del bordillo y respetando un ancho libre de tres metros para el peatón. Si la moto es de alquiler, está prohibido aparcar en acera si existe una reserva específica a menos de 100 metros.

Los patinetes están obligados a circular por carriles bici, ciclocalles, zonas 30 y calles con velocidad limitada a 30 km/h. Nunca pueden hacerlo por aceras, zonas peatonales, carriles a 50 km/h ni carriles bus. En el carril multimodal (los ciclocarriles) solo podrán circular con casco. Al pasar cerca de un peatón en aceras-bici, sendas ciclables, zonas 20, calles de plataforma única o caminos de más de tres metros en parques, tendrán que guardar una distancia de un metro.

Para aparcar, deben hacerlo en las reservas habilitadas y bandas de estacionamiento. En acera solo cuando no haya reserva específica en menos de 50 metros y se deje un ancho libre de paso de 3 metros. Está prohibido aparcar en calles peatonales, en el ámbito de las paradas de autobús y reservas para personas con movilidad reducida.

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