El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la modificación del protocolo de prestación ambiental sustitutoria de sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos para que aquellos que cometan infracciones relacionadas con la realización de graffitis en la vía pública (art. 20 de la Ley 3/2007 de 26 de julio de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid) eliminen las pintadas como actividad sustitutoria de la sanción que les haya sido impuesta. Esta modificación ha entrado en vigor el 4 de diciembre de 2024.
Hasta ahora, los sancionados por pintar graffitis que optaban por realizar una prestación en beneficio de la comunidad como alternativa al pago de la multa, realizaban una actividad de limpieza genérica del espacio público, no vinculada con la eliminación de las pintadas, ahora habrán de ayudar a eliminar los graffitis.
Para esta actividad, se facilitarán guantes de trabajo con resistencia al corte (anticorte), botas reforzadas, chalecos azul reflectante serigrafiados con “Limpio Madrid” y gorra. Para los días de lluvia, se facilitarán chubasqueros, pantalones impermeables y guantes adecuados para el agua.
La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular (OLEPGRyEC) incluyó en su artículo 99 la posibilidad de sustituir las sanciones económicas por medidas alternativas en beneficio de la comunidad. Desde entonces, es frecuente que las personas sancionadas como consecuencia de infracciones recogidas en la ordenanza soliciten la realización de prestaciones de limpieza en vías públicas en lugar del pago de la multa propuesta.
