Las nuevas viviendas de Madrid no podrán ser inferiores a 40 m2, entre otras novedades urbanísticas

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El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado provisionalmente la modificación de las normas urbanísticas tras 26 años de vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. El texto, aprobado este mismo mes de julio, se remitirá a la Comunidad de Madrid para que obtenga la luz verde definitiva del Consejo de Gobierno en un plazo máximo de cuatro meses.

Las principales mejoras se harán efectivas con medidas como las siguientes:

  • Las nuevas viviendas en Madrid no podrán ser inferiores a 40 m2.
  • Las terrazas y los cuartos de instalaciones en plantas de piso no computarán a efectos de edificabilidad, potenciando los balcones y balconadas tanto en las construcciones nuevas como en las existentes.
  • Se mejora la regulación de las zonas comunitarias y los tendederos, así como de los trasteros que ya no computarán a efectos de edificabilidad. No será necesaria la separación física entre cocina y tendedero respetando las superficies mínimas de ambas.
  • Se contemplará la transformación de local a vivienda para facilitar el empleo de locales abandonados y garantizar que las viviendas resultantes respeten las condiciones de habitabilidad, confort, seguridad, accesibilidad y salubridad exigibles a las viviendas de nueva construcción.
  • Se permitirán los miradores con persiana y, al no contar en edificabilidad, los cuartos de instalaciones se liberan de las azoteas de los edificios, para que sean transitables y utilizables.
  • La renovación de las normas introduce un nuevo parámetro urbanístico: el factor verde. El objetivo que persigue es mejorar la sostenibilidad ambiental mediante el aumento de la superficie vegetal total en la edificación a través de cubiertas y fachadas verdes y, en el espacio libre de parcela, fomentar la plantación de arbolado y el ajardinamiento.
  • Los elementos de producción de energía sostenible o elementos constructivos de mejora de la eficiencia, así como los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas no computarán a efectos de edificabilidad, y se contempla que a mayor superficie «vegetal» se aplicará un factor verde que permitirá optimizar el espacio libre de parcela.
  • Hasta la fecha, Madrid solo regulaba dos tipos de vivienda: la colectiva y la unifamiliar. Ahora se introduce la regulación de dos nuevos modelos residenciales emergentes: el coliving y el cohousing.
  • Una de las mayores novedades es que se posibilita construir viviendas tuteladas y viviendas de integración social en suelos dotacionales, dirigidas a colectivos con necesidades específicas.
  • En cuanto a las cocinas agrupadas, se prioriza su implantación en polígonos industriales y se limita su actividad en zonas residenciales, al igual que ocurre con el uso almacenaje con reparto a domicilio y la logística, marcando un criterio claro en cuanto a su posible impacto en el entorno. Así, se limita su implantación en ámbitos residenciales a locales de uso industrial con un máximo de 350 m2, con la obligación de que tengan en el interior del establecimiento las zonas de espera, carga y descarga y estancia de los transportistas. El máximo de cocinas permitidas será de ocho. Además, se exigirá un estudio de movilidad para conocer el impacto que tendrá en la zona.

El Avance de modificación de las normas urbanísticas se aprobó inicialmente el 29 de julio de 2021 para someterse a información pública. El anuncio del acuerdo se publicó en el BOCM el 16 de agosto de 2023. Desde entonces, se suspendieron las licencias para la realización de actos de uso del suelo, construcción y edificación y la implantación de actividades de cocinas agrupadas y de almacenaje con reparto a domicilio y logístico.

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