La Comunidad de Madrid ha aprobado la modificación del Decreto 79/2014 que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico (VUT) en la región, para reforzar los requisitos de equipamiento y servicios, fijar las superficies mínimas de las estancias, extender la capacidad de control municipal y adaptar el texto a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La modificación entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Principales novedades
Entre las novedades, las VUT deberán contar con un contenido básico mínimo que incluye ropa de cama, baño y mesa, vajilla, cubertería y cristalería, así como utensilios de cocina. Asimismo, el decreto recoge que las comunidades de propietarios podrán prohibir el uso turístico en pisos individuales de edificios residenciales, una decisión que será vinculante. El decreto incorpora expresamente este criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha reconocido el derecho de las comunidades de propietarios a prohibir el uso turístico en sus edificios. La sentencia se recogía como laguna normativa en la versión anterior del Decreto 79/2014.
Con esta modificación, también queda expresamente prohibido ejercer la actividad en inmuebles de protección pública (VPO y similares), cerrando una laguna que permitía que pisos de titularidad social se destinaran al alquiler turístico. Por otra parte, se fija un tamaño mínimo para cada estancia de las VUT y un límite de ocupación máxima por plaza, con el objetivo de garantizar condiciones mínimas de confort y seguridad a los usuarios.
También es novedad la posibilidad de que los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid establezcan, a través de su planeamiento urbanístico y ordenanzas, limitaciones al número máximo de VUT por edificio, área, sector o zona.
Las VUT en la Comunidad de Madrid
La regulación de las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid se asienta sobre el Decreto 79/2014, de 10 de julio, que introdujo por primera vez la distinción entre apartamentos turísticos (edificios enteros de uso turístico) y viviendas de uso turístico (VUT, pisos individuales en edificios residenciales). La modificación de 2026 representa la tercera gran revisión de este marco.
La Comunidad de Madrid ha impuesto sanciones de aproximadamente medio millón de euros en los dos últimos ejercicios por incumplimiento de la normativa de VUT, como resultado de la actividad inspectora de la Dirección General de Turismo y Hostelería. El alto porcentaje de inspecciones que concluyen con sanción (entre el 85% y el 90%) refleja la intensidad de la irregularidad detectada en el sector.
Según datos del INE, las VUT suponen solo el 0,52% del total del parque de viviendas de la Comunidad de Madrid, lo que la sitúa como la comunidad autónoma turística con menor proporción de pisos turísticos respecto al total residencial de toda España. El número actual de 15.309 VUT con un total de 50.675 plazas representa ya una reducción del 17,5% respecto a las mediciones de mayo y noviembre de 2025.
Diferencia entre un apartamento turístico y una vivienda VUT
VUT: piso o estudio en edificio residencial, alquilado en su totalidad, de forma habitual, a través de canales turísticos. Requiere CIVUT y declaración responsable.
Apartamento turístico: inmueble en edificio destinado íntegramente al alojamiento turístico, con explotación empresarial. Se clasifica en 4 categorías de 1 a 4 llaves según equipamiento y servicios.
