Según los registros de calidad del aire que mensualmente se recogen en las 24 estaciones de medición que hay repartidas por toda la ciudad de Madrid, los niveles de dióxido de nitrógeno registrados en octubre de 2024 están en mínimos históricos.
El promedio de reducción de los valores de NO2 de 2019 a 2024 es de 39,2 %. Una de las zonas en las que el descenso de NO2 ha sido más acusado en el último año es en la estación de Arturo Soria.

La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, establece que no se puede superar el umbral de 40 microgramos por metro cúbico (μg/m3) de NO2 en media anual. La estación de Plaza Elíptica, la más problemática, cerró octubre con 28 μg/m3, un dato que permite al Ayuntamiento de Madrid prever que en 2024 volverá a cumplir con las obligaciones europeas en materia de calidad del aire.
La capital infringió desde 2010 y hasta 2021 los umbrales de NO2 establecidos en la directiva. En la última década, el peor año de calidad del aire fue 2017, cuando se superó el límite en 15 de las 24 estaciones de calidad del aire. En 2018, último año de referencia incluido en la sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia europeo a España por los reiterados incumplimientos de Madrid, Barcelona y Bajo Llobregat desde 2010, se rebasó en 7 y en 2019 en 3. Durante 2020 y en 2021, sólo se rebasaron los 40 μg/m3 en la estación de Plaza Elíptica. Fue en 2022 cuando los niveles de NO2 quedaron por debajo de ese margen, permitiendo cumplir con la normativa europea por primera vez, hito que se repitió en 2023 y que se espera consolidar con valores aún más bajos en 2024.
El descenso generalizado de los niveles de dióxido de nitrógeno ha permitido no activar durante 2024 la tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). En enero de 2022, se implantó esta tarifa contemplada en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, para contribuir a reducir las emisiones contaminantes en la ciudad. Supone un recargo en el servicio en función de la concentración media de dióxido de nitrógeno de las estaciones de fondo urbano entre las 00:00 y 23:00 horas del día anterior. El importe de la tasa se incrementa un 60 % o un 100 % en función de si los niveles de dióxido de nitrógeno superan los 60 μg/m3 (tramo I) o los 70 μg/m3 (tramo II), respectivamente.
