El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 315/2025 para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, un decreto que entrará en vigor el 16 de abril de 2026, afectando a los comedores de colegios públicos, concertados y privados desde Infantil hasta Bachillerato, además de Educación Especial y ciclos formativos, así como al contenido de las máquinas expendedoras y productos a la venta en dichos centros.
Esta nueva normativa establece cuántas veces por semana deben aparecer distintos grupos de alimentos, con el objetivo de ofrecer comidas más equilibradas, entre otros cambios que podrás ver detallados a continuación:
- Primeros platos: más presencia de hortalizas (1-2 veces), legumbres (1-2), arroz (1) y pasta (1).
- Segundos platos: pescado entre 1 y 3 veces por semana, huevos 1 o 2, proteína vegetal hasta 5 veces, y un control más riguroso de la carne (máx. 3 raciones por semana, con solo 1 de carne roja al mes y 2 de procesadas). Se alternará pescado blanco y azul.
- Guarniciones: más ensaladas (3-4) y hortalizas o patatas (1-2).
- Postres: la fruta fresca será la protagonista (4-5 veces), dejando solo 1 día para lácteos sin azúcar añadido.
- Los precocinados se limitarán a una vez al mes, habrá frituras solo una vez por semana, el agua será la única bebida que se ofrezca en el comedor, los frutos secos estarán prohibidos para menores de seis años, el pan integral deberá servirse dos veces a la semana y el arroz/pasta integrales cuatro veces al mes.
Además, a partir del 27 de abril, al menos el 45 % de las frutas y verduras deberán ser de temporada y un 5 % del presupuesto del comedor se destinará a productos ecológicos. En esta línea, se fomentará el uso de técnicas de cocina más sanas (horno, vapor, hervido o plancha), se limitará el uso de sal y se prohibirán los caldos comerciales y los potenciadores del sabor. Por último, se pedirá a los comedores que reduzcan envases monodosis y residuos. En cuanto a los aceites, se usará aceite de oliva virgen extra para las ensaladas y aceite de oliva o girasol alto oleico para las frituras.
En las máquinas expendedoras y cafeterías escolares, queda prohibida la venta de alimentos y bebidas que superen los siguientes límites nutricionales por porción:
- Máximo 200 kcal.
- Máximo 7,8 g de grasas totales y 2,2 g de grasas saturadas.
- Máximo 5 g de azúcares añadidos o libres.
- Máximo 0,5 g de sal (0,2 g de sodio).
- No se permiten ácidos grasos trans (salvo los naturales en lácteos y carnes).
- No se permitirá la venta de productos envasados con más de 15 mg de cafeína por cada 100 ml en los espacios accesibles al alumnado.
Los centros deberán ofrecer menús especiales para alumnos con alergias, intolerancias, enfermedades o motivos éticos/religiosos, o facilitar los medios para que los padres puedan aportar menús especiales. También deberán informar a las familias de forma clara y detallada sobre la planificación mensual de los menús, incluyendo nombre de los platos, técnicas de elaboración, salsas, guarniciones y alérgenos. Esta información estará disponible en los tablones de anuncios, páginas web y otros medios accesibles de elección por cada centro.
